lunes, 6 de noviembre de 2017

CONDENA SIN DERECHO DE APELACIÓN

Hace un par de días, una nueva denuncia de agresión a una mujer remeció las redes sociales. A través de su cuenta de Facebook, Ximena Calleja denunció públicamente que un muchacho de nombre Gianmarco Paz Díaz habría agredido físicamente a novia o ex novia, Brenda Moreno Saldarriaga.

La publicación recogida en algunos medios de comunicación social, me remito concretamente al diario “El Trome” que da cuenta de la denuncia a través de expresiones literarias como: “agredido físicamente a su pareja el punto de dejarla sangrando”, “fue golpeada y pateada”, “el hombre la habría tumbado al piso y le habría propinado una serie de patadas que la dejaron sangrando”, “Brenda logró escapar y refugiarse en la casa de su amiga”.

Así, todo este guion de un horror film de Hollywood, está escrito bien bonito, en condicional, para evitar algún supuesto de difamación seguramente. Finalmente, como no podía ser de otra forma, el artículo concluye que el agresor, actualmente se encuentra no habido y las autoridades lo han buscado sin éxito.


Este caso llama mi atención por dos razones: la primera porque reafirma que vivimos en un país donde la mayoría de las personas son altamente ignorantes y manipuladoras; lo segundo, que el rótulo de “violencia de género” es suficiente para despedazar a cualquiera a través de las redes sociales, prescindiendo totalmente de su versión de descargo.

La publicación en la red social, potenciada al máximo por el diario, nos deja la sensación que el muchacho es prácticamente un Hannibal Lecter peruano y seguramente, en cuestión de horas, alguna congresista fujimorista pedirá se le aplique la pena de muerte.

Sin embargo, que pasaría (todo bien bonito en condicional) si: (i) La víctima sufriría de alteraciones mentales y habría estado en tratamiento; (ii) sería una persona emocionalmente inestable, (iii) ella fue quien habría buscado al muchacho porque él habría terminado con ella; (iv) ella habría sido quien inicialmente lo agredió físicamente; (v) ella habría roto un jarrón y lo habría amenazado con cortarle el cuello con el vidrio roto; (vi) el muchacho únicamente se habría defendido frente a la agresión injustificada; (vii) solo habría habido un golpe en la cara, pero a la chica se le habría cortado el labio porque usa correctores dentales; (viii) no habrían habido patadas en el suelo. ¿Qué pasaría?

La sola denuncia en una red social, acompañada de una foto descontextualizada y el rebote en un medio de comunicación social irresponsable, no solo destruyen socialmente al muchacho y lo hacen blanco de un gran número de reacciones y comentarios violentos, sino que tienen una incidencia directa en su libertad. En efecto, por la sola denuncia, sin posibilidad de explicar nada, el muchacho pasaría, al menos, 48 horas detenido en la comisaría, tiempo en que tendría que probar que es inocente. Esto es aún más espeluznante que la historia de la agresión. Es decir, el chico sin prueba alguna más allá de la sindicación y una foto, va a pasar dos días de su vida tirado como una porquería en un calabozo hediondo, sin pasadores en los zapatos, sin bañarse y soportando el repudio de todos los policías.

¿Esa es la justicia que queremos en este país? ¿Estas estupideces de la violencia rotulada, son más grandes que la razón y los derechos mínimos que deben respetarse en un Estado Social y Democrático de Derecho? ¿Primero te meto preso y después te pregunto qué pasó?

Creo que haces bien en estar no habido, espera que pasen más de 48 horas y da la cara para que expliques, porque nadie te va a devolver los dos días de tu vida que vas a perder estando detenido, ni la policía, ni la víctima, ni el Trome, ni Facebook.

miércoles, 18 de octubre de 2017

¿TERRORISTAS ARREPENTIDOS?

El día de ayer se llevó a cabo una de las audiencias del juicio oral del caso denominado “Tarata”. Es evidente el gran interés social detrás de este proceso penal y, en mi caso personal, hasta el día de hoy recuerdo claramente el atentado pues he vivido toda mi vida en Miraflores y al momento de la explosión casi me revienta uno de los vidrios de mi departamento en la cara.
Independientemente de mis anécdotas personales, lo cierto es que la aludida audiencia del juicio oral, ha llamado la atención de la prensa por un incidente protagonizado por principal procesado y más grande genocida de la historia del Perú, Abimael Guzmán. Resulta que Guzmán no estuvo de acuerdo con un testigo y decidió que debía tacharlo. La Sala rechazó su informal pedido y, evidentemente, el terrorista reaccionó de manera violenta y desproporcionada. Gritó, insultó a los Jueces Superiores del Tribunal, hasta que fue expulsado de la Sala por su comportamiento. ¿Qué puedo decir? Nada. Así son los terroristas pues.
Sin embargo, algo que llama mi atención y que, finalmente, es el objeto del presente comentario, se refiere a que de manera casi unánime todos los periodistas vienen sosteniendo que el señor Abimael Guzmán y otros terroristas que han sido liberados en los últimos días, a pesar de haber pasado 25 años en la cárcel no han mostrado el más mínimo arrepentimiento. Ya pues, ¿es en serio? ¿terrorista arrepentido? Esa afirmación no solo es incoherente, sino que expresa una gran ingenuidad.
Los terroristas nunca se van a arrepentir.  Los terroristas, desde una perspectiva criminológica se conocen como delincuentes por convicción. Es decir, no cometen delitos por algún estímulo social o condición objetiva externa, sino que comenten delitos porque tienen internalizada la creencia que están actuando de manera correcta. Pensemos en un momento en los terroristas de medio oriente que realizan atentados sangrientos y destructivos por convicción religiosa. En nuestro caso, es lo mismo. Los terroristas nacionales, tienen internalizado que la ideología que ellos profesan, aquella ideología extremista y que justifica la violencia, muerte y destrucción, es el camino correcto y que el resto de nosotros que confiamos en un sistema democrático y plural estamos equivocados.

Este es el único caso en el que la imposición de una pena, en términos de una condena penal carece de utilidad social. Las penas no se imponen porque representen una venganza del Estado o de la víctima de un delito. La pena, en un Estado Democrático y Social de Derecho, necesariamente, debe tener un contenido de carácter social, debe representar una utilidad, es el medio para alcanzar un objetivo social ulterior, a saber, la resocialización. Si la pena no alcanza la resocialización, entonces no sirva para nada, se reduce a un castigo vacío, a una venganza. Pero, como sostiene el Profesor Santiago Mir Puig (página 96 de la 7º Edición de su Manual)  “en el caso de los delincuentes por convicción, políticos, terroristas no cabe intentar la persuasión por la fuerza de un tratamiento. Además, en un Estado democrático, la resocialización nunca debe ser obtenida contra la voluntad del penado”.



Por ello es que Abimael Guzmán, nunca se va a arrepentir y la pena que cumple nunca lo va a resocializar. En el caso de los terroristas que han sido liberados, ellos ya cumplieron su pena y deben ser puestos en libertad y se deben reincorporar a la sociedad, pero eso no significa que se vayan a arrepentir ni mucho menos que se encuentren resocializados. Nos guste o no, el mismo Estado que ellos desprecian ha considerado que la pena que se les debía imponer no era la cadena perpetua sino 25 años de privación de libertad, ese mismo Estado que los terroristas dinamitaron durante años, le ha dado una mano y, desconociendo totalmente los fines de la pena, les ha rebajado la condena y los quiere de vuelta en la sociedad.
Nosotros podemos discrepar, pero tenemos que respetar las leyes y nos guste o no, los terroristas se ganaron el derecho de regresar a la vida civil en sociedad. Personalmente, creo que en estos casos la única posibilidad es recurrir a una cadena perpetua pues el primer requisito para la resocialización es que el condenado quiera resocializarse y eso, evidentemente, nunca va a pasar en el caso de nuestros terroristas.

miércoles, 11 de octubre de 2017

FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO: Lamentablemente lo mas doloroso son las lesiones que no se ven y que escapan a lo penalmente relevante.

El último domingo 08 de Octubre, mientras algunos adelantaban el entusiasmo por el partido que Perú jugaría para tentar la clasifcación al mundial de Rusia 2018, la señorita Anahí Aguilar compartía, a través de su cuenta de FACEBOOK, un video registrado con su teléfono celular poniendo en evidencia la cobarde agresión de la que fue víctima la joven Micaela De Osma por parte de su pareja.


El vídeo, es más que gráfico, se ve como Martín Camino Forsyth toma con fuerza a Micaela y la arrastra varios metros por la calle General Iglesias, en Miraflores (recalco dónde: porque la violencia y la cobardía no discrimina distritos acomodados ni señoriales, es bien democrática) hasta meterla al edificio donde vive Martín. Ya en el edificio, el muchacho la sigue arrastrando por las escaleras y solo duda cuando es increpado por una vecina.

Lo cierto es que el video, por más repudiable que nos parece, resulta que es la ceresita del pastel, pues conforme la Policía Nacional ha indicado, Micaela habría señalado que Martín, previamente, amenazó con matarla mientras sujetaba un cuchillo contra su cuello.

Frente a ello, el abogado de Martín ha sostenido que él no actuó con la intención de matar a Micaela, sino con la intención de meterla al departamento: "La ha arrastrado pero no habido ese dolo de arrastrarla para matarla sino que la ha arrastrado para meterla a la casa. También me ha manifestado que él la protege. Él se encarga de proteger a Micaela ya que ella vive sola y su familia vive en el extranjero", (declaración prestada para RPP Noticias). Asimismo, sostuvo que estamos ante un hecho producto de los celos motivados porque Martín al revisar el celular de Micaela habría encontrado algo que consideró impropio.

VER: La insólita defensa del agresor de Miraflores: "No la arrastró, solo la jaloneó"  http://elcomercio.pe/lima/sucesos/miraflores-abogado-afirma-agresor-arrastro-pareja-jaloneo-noticia-464268

Hay que dejar claro que me parece indignante tratar de minimizar una cobarde agresión y sobre todo justificar un intento de homicidio a partir del argumento de la intencionalidad o que estamos ante una escena de celos promovida por la misma Micaela al tener un contenido inapropiado en su celular. Ello, es igual de agresivo que lo visto en el video y únicamente contribuye a denigrar a Micaela por su sola condición de mujer.

Ahora bien, por más inverosímil que suene lo alegado por el letrado y que la mayoría de mis amigos de Facebook estén luchado en este momento con su “sentido común”, para entenderlo, resulta que, para los abogados, lo dicho tiene algo de sentido.

En este país, de manera equivocada, según mi entendimiento y el de muchos países desarrollados, se ha elevado a la categoría de delito el denominado “feminicidio” y se sanciona con no menos de 15 años de pena privativa de la libertad. Concretamente se sanciona al que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: (1). Violencia familiar; (2). Coacción, hostigamiento o acoso sexual; (3). Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y (4). Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

El feminicidio es matar a una mujer en un determinado contexto, no lesionarla u humillarla. Por eso el abogado dice con total autoridad que su defendido no actuó con la intención de matarla sino de “meterla a la casa” porque eso descartaría totalmente la posibilidad que nos encontremos ante un homicidio (feminicidio) no consumado o en grado de tentativa. Es alucinante pero así es. Si un hombre o mujer arrastra de los pelos por la calle a otro hombre o mujer, en este país se sancionará el hecho sólo si es que se generan lesiones, es decir si se generaron moretones o raspones pero toda la humillación y el polvo que le hicieron tragar a la víctima no es penalmente sancionable.

¿Qué hubiera pasado si Martín no hubiera amenazado de muerte ni puesto un cuchillo en el cuello de Micaela? Es decir, si “solo” la hubiera arrastrado por la calle como se vio en el video. La respuesta es: solo sería responsable por los moretones en las rodillas de Micaela y un par de moretones, en la práctica, no constituyen ni lesiones leves solo faltas es decir, ni siquiera es un delito. La consecuencia práctica sería que, a esta hora, ya estaría en libertad. Recuerden ustedes el caso del muchacho en Ayacucho que, calato, arrastro a su novia de los pelos en un hotel. ¿Qué fue lo que pasó?

Mi reflexión es que la violencia es una sola, no distingue entre Miraflores o San Juan de Lurigancho, entre hombres o mujeres ni jóvenes o ancianos y, en todos los casos, es igual de repudiable. De otro lado, el problema de violencia de género que vincula a la mujer no se soluciona estirando la figura del homicidio hasta convertirla en un feminicidio, porque lo más doloroso es la humillación que día a día viven algunas mujeres  y el juicio negativo y machista al que todavía son sometidas por nuestra sociedad, situaciones que escapan ampliamente de lo penalmente relevante.

jueves, 14 de enero de 2016

LA ESPERANZA ES LO ÚLTIMO QUE SE PIERDE: El caso Flores Tapara

Cuando pensé que este nuevo año empezaba cargado de buena voluntad y nobles propósitos que nos podrían liberar, de una vez por todas, de todos aquellos prejuicios acerca de la ineficiencia de nuestro sistema de administración de justicia y, sobre todo, que podríamos deshacernos de esa etiqueta de ineptitud que algunos de sus miembros se han ganado a pulso, se hizo público el caso de la señora Delia Flores Tapara.


La semana pasada, la señora Flores Tapara se acercó a una oficina de RENIEC ubicada en el distrito de Pedregal, provincia de Cayma - Arequipa con su menor hijo (3 meses de edad) con la finalidad de inscribirlo. En ese momento, el registrador observó una alerta cargada en el sistema y concluyó que la señora Flores Tapara no era la madre de menor que traía en brazos, sino una secuestradora y que el menor no era su hijo sino el bebé secuestrado el pasado 2 de octubre de 2015 en el Centro de Salud de Mariano Melgar, Arequipa.


Inmediatamente se dio cuenta a las autoridades y la señora Flores Tapara se vio envuelta en una imputación por el delito de secuestro. Luego de una breve investigación, el Fiscal José Lazo Paz, Fiscal de la Fiscalía de “El Pedregal” llegó a la conclusión que existían elementos suficientes que vinculaban a la señora en términos de autoría con el referido delito de secuestro y que, dada la gravedad del caso, debía formularse un requerimiento de prisión preventiva. Efectivamente, el requerimiento fue presentado y sustentado ante el Juez y éste último dictó 9 meses de prisión preventiva contra la señora Flores Tapara quien inmediatamente fue separada del menor e internada en el penal de Pucchun.



http://larepublica.pe/impresa/sociedad/731678-envian-prision-mujer-acusada-de-robar-recien-nacido-en-arequipa


En principio, una mirada meramente formal no revelaría ninguna irregularidad pues se trataría de uno más de esos tantos casos de popularidad efímera que en un par de días todos hemos olvidado. Sin embargo, hay algunos datos que debemos tener en cuenta: (i) En la audiencia de prisión preventiva sólo se presentaron como pruebas las actas policiales y el hecho que la madre del menor secuestrado habría reconocido y sindicado directamente como autora del delito de secuestro a la señora Flores Tapara; (ii) El juez y Fiscal, al mismo estilo de un tribunal de inquisición medieval, estuvieron de acuerdo en que la señora Flores Tapara debía ser recluida en un penal, separada del menor y rotulada como presunta autora del delito de secuestro porque no había podido acreditar que era la madre del menor. Sí, leyeron bien, todo era culpa de la señora y su torpe capacidad para probar su maternidad.


Cualquier estudiante de derecho sabe que el respeto mínimo al derecho de defensa y a la garantía al debido proceso, en el marco de una imputación penal, establecen que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no al imputado. Es decir, corresponde al Estado demostrar que el imputado es culpable y no a este demostrar que es inocente. Para el caso particular, la gran injusticia cometida es que era obligación del Ministerio Público demostrar que existían indicios suficientes que hacían presumir que la señora Flores Tapara no era la madre del menor, sin embargo la lógica fue inversa pues la señora fue recluida en un penal porque no pudo acreditar ser la madre.


La imputación sostenida por el Fiscal no sólo era inconsistente sino que materialmente imposible de defender pues, como todos sabemos, el análisis de ADN practicado a la señora reveló que ella era la madre del menor. Entonces la teoría del caso del Fiscal no solo se desvaneció sino que quedó en evidencia que su capacidad como investigador es la misma que la de algún celebre detective de caricaturas animadas.

Pero lo que es peor y creo que es la razón por la cual nunca vamos a poder superar el cáncer de la ineptitud que padece nuestro sistema de administración de justicia es este estúpido espíritu de cuerpo que carece de todo sentido. Me refiero que la fiscal coordinadora de Arequipa, Miriam Herrera, ha sostenido que no hubieron errores al solicitar la prisión de la señora pues la señora “no presentó testigos que afirmen que estuvo encinta. No hubo atención en un hospital y quiso inscribir a su hijo después de tres meses de nacido”. Es decir, para la señora Fiscal coordinadora a la señora Flores Tapara le hacen un carga montón entre RENIEC, la PNP, la Fiscalía y los medios de comunicación social sindicándola como secuestradora, la separan de su hijo, la encierran en un penal y no obstante ello: ¿tiene que buscar testigos? Como decían en un conocido programa de televisión: “¡Ya pues Augusto!”


Creo que lo correcto debió ser reconocer el error, pedir disculpas a la señora, indemnizarla por el grave perjuicio ocasionado y separar definitivamente a los funcionarios involucrados en esta injusticia. Espero que este caso, nos haga reflexionar sobre las carencias de nuestro sistema y sobre todo sobre las carencias de algunos funcionarios, pues reconocer los errores es la única forma de poder superarlos.


Fuente: http://peru21.pe/actualidad/arequipa-mujer-acusada-rapto-bebe-fue-liberada-estar-injustamente-presa-2236463

martes, 29 de diciembre de 2015

PRUEBAS MAILINTENCIONADAS

El presente comentario, básicamente reproduce una nota de opinión que realicé sobre el tan controvertido tema de las “agendas” y que fue publicado en el diario “El Comercio” el pasado 11 de septiembre de 2015.

Mi intención, como siempre, es tratar de plantear de manera sencilla un tema que puede ser calificado como polémico con la finalidad de poder generar reflexión y, sobre todo, opinión.

Asimismo, debemos tener en cuenta que nos encontramos ante un tema que nunca ha sido discutido ante el Poder Judicial y estoy seguro que su discusión recobrará intensidad durante los próximos días.

Desde hace unos meses se ha generado una discusión en torno al hecho si las presuntas agendas de la señora Nadine Heredia Alarcón, son documentos que constituyen una fuente legítima de prueba que deba ser valorada por el Ministerio Público en el marco de una investigación por la presunta comisión del delito de lavado de activos. La discusión es polémica y ha dejado atrás criterios estrictamente legales para preferir cuestiones de carácter político.

Independientemente de los temas colaterales, la duda que subsiste es la siguiente: ¿puede un documento personal servir como una fuente legítima de prueba en una investigación penal? La respuesta no es sencilla, pues no existe una fórmula matemática que resuelva la pregunta ni mucho menos criterios estrictamente objetivos que deban ser aplicados a todos los casos por igual sin hacer mayor distinción entre las características de los documentos que pretenden ser incorporados como prueba y la naturaleza de información que ellos contienen.

Se debe tener presente que el artículo VIII.2 del Código Procesal Penal señala que carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Es decir, todos las pruebas, ya sean documentos o no, carecen de eficacia y, en consecuencia, no pueden ser valoradas en el marco de ninguna investigación penal si es que han sido obtenidos en franca violación del contenido esencial de un derecho fundamental.

Un sector de nuestra sociedad ha opinado que, no obstante la prueba se haya obtenido en violación de un derecho fundamental, se debe efectuar un juicio de ponderación y preferir el interés estatal de perseguir y sancionar un delito por encima del derecho fundamental lesionado y legitimar la prueba. Sin embargo, este es un razonamiento superficial que desconoce enteramente los criterios vinculados al juicio de ponderación de intereses que la doctrina y la jurisprudencia vienen construyendo desde hace varios años.

La solución al problema debe alcanzarse analizando caso por caso de manera independiente, identificando cuáles son los derechos fundamentales que se han lesionado y sobre todo el nivel de afectación, esto último es determinante. Imaginemos que se tortura a una persona para obtener una declaración a través de la cual confiesa que ha cometido un delito, si se recurre de manera superficial al criterio de ponderación entonces no importará que se haya lesionado la integridad física del declarante torturado, porque más importante será el interés del Estado de perseguir y sancionar delitos.

Existen derechos fundamentales que son más sensibles que otros, asimismo su afectación podría ser tan intensa que comprometa su contenido esencial o su esfera nuclear más sensible. Por eso, debemos preguntarnos: ¿la obtención de un documento considerado como elemento de prueba, puede lesionar un derecho fundamental altamente sensible de manera tal que invalide su eficacia como prueba?



Independientemente a quien le pertenezca el documento o los presuntos indicios que contenga, la respuesta es afirmativa en la medida que nos encontremos frente a un documento que tenga como antecedente la vulneración del núcleo duro de un derecho fundamental altamente sensible como la vida, la integridad, o la intimidad, los mismos que por su naturaleza ocupan una posición preponderante frente a otros intereses.


Luis Vivanco Gotelli