martes, 22 de diciembre de 2015

¿JUSTICIA O DESPROPORCIÓN? El caso Buscaglia Zapler

En días recientes hemos sido testigos de un penoso incidente protagonizado por la señora Silvana Buscaglia Zapler. Los videos difundidos, dieron cuenta que la señora fue intervenida por personal policial en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez porque habría estacionado su camioneta invadiendo parte de un crucero peatonal y frente a ello vemos una reacción absolutamente desproporcionada, pues ella termina propinando un manotazo al Sub oficial de la PNP que la intervino e intentó atropellar a otro.



Este caso llama mi atención porque ha revelado, una vez más, el lado más cobarde y oscuro que pueden mostrar las redes sociales. He sido testigo de cómo se ha generado un carga montón en contra de Buscaglia Zapler y una suerte de bullying a través de ofensas, penosos calificativos y torpes comentarios, siendo quizás el más representativo aquel que dijo que si esto hubiera sucedido en Estados Unidos ella hubiera sido baleada. Me gustaría que las redes también se enciendan de esta manera, frente a casos muchos más sensibles y que, para muchos, pasan desapercibidos, como cuando los invasores de terrenos apedrean policías o cuando entre un chofer de combi y un cobrador agarran a golpes al policía que los intervino.


Lo cierto, es que estaríamos frente a una acción que revela un delito que no encuentra justificación. Sin embargo, creo que debemos tener en cuenta algunos temas vinculados. Uno de ellos es que, si bien la señora tuvo una reacción absolutamente desproporcionada, según sus familiares estaríamos ante una consecuencia que encontraría una contribución causal en el accionar de la propia policía, es decir la policía habría contribuido a que las cosas se salgan de control.




Según han manifestado, antes de producirse las agresiones la señora habría sido intervenida por un total de cuatro efectivos policiales, sí cuatro efectivos policiales contra una señora mal estacionada: El primero fue el que le impuso la papeleta; el segundo una Sub Oficial de la Policía de Turismo que empezó a grabar la intervención sin que exista justificación para ello en ese momento; el tercero, otro que gritaba que la señora se cuadraba donde quería porque tenía plata; y una última que gritaba que la esposen y la lleven presa. Si esto es cierto, yo me pregunto: ¿Es normal que cuatro efectivos policiales intervengan a una señora mal estacionada? ¿Es normal azuzar a una señora entre cuatro policías jugando emocionalmente con ella, y presionarla hasta quebrar su control? ¿Cómo reaccionaríamos si nos sentimos atacados o agredidos por cuatro policías y no tenemos cómo defendernos? Las respuestas podrían darnos más de una sorpresa.

Nosotros hemos visto sólo una parte del video, una parte descontextualizada que nos presenta a una señora agresiva y descontrolada, sin embargo, se debería exhibir el vídeo completo para entender si efectivamente fueron los propios policías quienes contribuyeron con esta reacción y si la versión de los familiares es cierta. Según la madre de la señora Buscaglia Zapler el propio efectivo Quispe Carbajal, antes de ser agredido, habría empujado a su hija y la habría provocado como si se tratara de una pelea de barrio.

Es de tener presente que la versión de la madre, de ser cierta, revelaría que la intervención de Buscaglia Zapler habría presentado una inconducta funcional en los términos de una provocación, la misma que la haría irregular. Si hacemos un juicio mínimo de tipicidad, la conducta de Buscaglia Zapler no sería punible pues es un presupuesto para la verificación de la tipicidad del delito de violencia y resistencia a la autoridad que la conducta del funcionario, en este caso Quispe Carbajal, sea legítima.

Lo segundo que me llama la atención, es que si los familiares denunciaron que la intervención de Quispe Carbajal fue irregular y que la señora fue provocada entonces ¿por qué existiendo una tesis de defensa, no fueron a juicio e intentaron demostrar su teoría? ¿por qué su abogado “negoció” una terminación anticipada sin siquiera tratar de exponer antes algún argumento de defensa? No me parece coherente exponer un argumento que podría reducir la condena de la señora o incluso exculparla y luego simplemente allanarse a una terminación que determina casi 7 años de prisión efectiva. De otro lado, luego de impuesta la condena los familiares han expresado su disconformidad, bajo el argumento que la condena es injusta y que nuestro sistema de administración de justicia prácticamente está pervertido, sin embargo ¿si no estaban de acuerdo, por qué aceptaron un acuerdo? ¿su abogado no les explicó las consecuencias de la terminación? Según lo expresado por el abogado, conforme a las reglas del proceso inmediato no hubiera tenido el tiempo suficiente de prepararse para el juicio, personalmente me hace recordar al célebre Jaimito “el cartero” cuando decía “es que quiero evitar la fatiga”.





Finalmente, estoy convencido que nuestro sistema penal atraviesa una crisis de proporcionalidad, pues la pena prevista para el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad en la modalidad agravada (art. 367 del Código penal) es de 8 a 12 años de pena privativa de la libertad, es decir si una persona le bota el gorro a un policía de un manazo, el Estado considera que se le debe privar de su libertad hasta por 12 años, sin embargo en el caso del homicidio culposo agravado (art. 108 del Código penal) la pena prevista es no menor de 4 ni mayor de 8 años de privación de la libertad, es decir si una persona conduce un vehículo en estado de ebriedad y ocasiona la muerte de una o varias personas entonces el estado considera que se le debe privar de su libertad hasta por 8 años. Creo que nuestros legisladores han retomado criterios de prevención general negativa, olvidando principios de proporcionalidad propios de todo sistema de protección penal eficiente y constitucionalmente respetuoso.

Luis Vivanco Gotelli

1 comentario:

  1. Injusticia y desproporción, pero, mucho más que eso, una defensa ineficaz, ineficiente, pésima, anti técnica.
    No se opuso técnicamente contra el denominado Proceso Inmediato:
    1. La procesada incurrió efectivamente en la infracción de tránsito? Qué tipo de infracción fue? Estaba tipificada dicha infracción? El policía estaba autorizado? El policía tenía resolución autoritativa para trabajar para LAP?. Recuerden que el aeropuerto es un área bajo concesión donde los policías que intervienen no lo hacen en horas de servicio, sino, en horas de franco, es decir, trabajan para LAP, en consecuencia requieren permiso y autorización de su comando. Mientras trabajan para LAP son funcionarios públicos? Estan autorizados para colocar infracciones? O solo están contratados para acelerar el tráfico dentro de las instalaciones y zona de circulación del aeropuerto. Si no estaba autorizado o así estuviera autorizado para trabajar, está facultado para colocar infracciones? Si su trabajo es "particular" y un ciudadano cualquiera lo golpea o agrede, comete delito de violencia y resistencia a la autoridad? NADA DE ESO HA SIDO ACREDITADO. La ciudadana infractora estaba totalmente consciente? Había consumido drogas, licor o sufre alguna enfermedad? NO HAY DOSAJE ETÍLICO O DOCUMENTO ALGUNO QUE LO ACLARE. EN CONSECUENCIA ¿Cómo pudo el Juez haber dado luz verde a un PROCESO INMEDIATO FALTANDO TANTOS ELEMENTOS DE JUICIO? Debió haber rechazado la pretensión y disponer un proceso ordinario. La condena es desproporcionada, irrazonable y bajo una ley que atenta contra el derecho de defensa y debido proceso, promulgada solo por el Ejecutivo y no en el congreso, pudiendo el Juez haberse apartado de por atentar contra los derechos humanos y derechos constitucionales, optando por el control difuso, pero, prefirió el show y las cámaras de telelvisión.

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