miércoles, 11 de octubre de 2017

FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO: Lamentablemente lo mas doloroso son las lesiones que no se ven y que escapan a lo penalmente relevante.

El último domingo 08 de Octubre, mientras algunos adelantaban el entusiasmo por el partido que Perú jugaría para tentar la clasifcación al mundial de Rusia 2018, la señorita Anahí Aguilar compartía, a través de su cuenta de FACEBOOK, un video registrado con su teléfono celular poniendo en evidencia la cobarde agresión de la que fue víctima la joven Micaela De Osma por parte de su pareja.


El vídeo, es más que gráfico, se ve como Martín Camino Forsyth toma con fuerza a Micaela y la arrastra varios metros por la calle General Iglesias, en Miraflores (recalco dónde: porque la violencia y la cobardía no discrimina distritos acomodados ni señoriales, es bien democrática) hasta meterla al edificio donde vive Martín. Ya en el edificio, el muchacho la sigue arrastrando por las escaleras y solo duda cuando es increpado por una vecina.

Lo cierto es que el video, por más repudiable que nos parece, resulta que es la ceresita del pastel, pues conforme la Policía Nacional ha indicado, Micaela habría señalado que Martín, previamente, amenazó con matarla mientras sujetaba un cuchillo contra su cuello.

Frente a ello, el abogado de Martín ha sostenido que él no actuó con la intención de matar a Micaela, sino con la intención de meterla al departamento: "La ha arrastrado pero no habido ese dolo de arrastrarla para matarla sino que la ha arrastrado para meterla a la casa. También me ha manifestado que él la protege. Él se encarga de proteger a Micaela ya que ella vive sola y su familia vive en el extranjero", (declaración prestada para RPP Noticias). Asimismo, sostuvo que estamos ante un hecho producto de los celos motivados porque Martín al revisar el celular de Micaela habría encontrado algo que consideró impropio.

VER: La insólita defensa del agresor de Miraflores: "No la arrastró, solo la jaloneó"  http://elcomercio.pe/lima/sucesos/miraflores-abogado-afirma-agresor-arrastro-pareja-jaloneo-noticia-464268

Hay que dejar claro que me parece indignante tratar de minimizar una cobarde agresión y sobre todo justificar un intento de homicidio a partir del argumento de la intencionalidad o que estamos ante una escena de celos promovida por la misma Micaela al tener un contenido inapropiado en su celular. Ello, es igual de agresivo que lo visto en el video y únicamente contribuye a denigrar a Micaela por su sola condición de mujer.

Ahora bien, por más inverosímil que suene lo alegado por el letrado y que la mayoría de mis amigos de Facebook estén luchado en este momento con su “sentido común”, para entenderlo, resulta que, para los abogados, lo dicho tiene algo de sentido.

En este país, de manera equivocada, según mi entendimiento y el de muchos países desarrollados, se ha elevado a la categoría de delito el denominado “feminicidio” y se sanciona con no menos de 15 años de pena privativa de la libertad. Concretamente se sanciona al que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: (1). Violencia familiar; (2). Coacción, hostigamiento o acoso sexual; (3). Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y (4). Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

El feminicidio es matar a una mujer en un determinado contexto, no lesionarla u humillarla. Por eso el abogado dice con total autoridad que su defendido no actuó con la intención de matarla sino de “meterla a la casa” porque eso descartaría totalmente la posibilidad que nos encontremos ante un homicidio (feminicidio) no consumado o en grado de tentativa. Es alucinante pero así es. Si un hombre o mujer arrastra de los pelos por la calle a otro hombre o mujer, en este país se sancionará el hecho sólo si es que se generan lesiones, es decir si se generaron moretones o raspones pero toda la humillación y el polvo que le hicieron tragar a la víctima no es penalmente sancionable.

¿Qué hubiera pasado si Martín no hubiera amenazado de muerte ni puesto un cuchillo en el cuello de Micaela? Es decir, si “solo” la hubiera arrastrado por la calle como se vio en el video. La respuesta es: solo sería responsable por los moretones en las rodillas de Micaela y un par de moretones, en la práctica, no constituyen ni lesiones leves solo faltas es decir, ni siquiera es un delito. La consecuencia práctica sería que, a esta hora, ya estaría en libertad. Recuerden ustedes el caso del muchacho en Ayacucho que, calato, arrastro a su novia de los pelos en un hotel. ¿Qué fue lo que pasó?

Mi reflexión es que la violencia es una sola, no distingue entre Miraflores o San Juan de Lurigancho, entre hombres o mujeres ni jóvenes o ancianos y, en todos los casos, es igual de repudiable. De otro lado, el problema de violencia de género que vincula a la mujer no se soluciona estirando la figura del homicidio hasta convertirla en un feminicidio, porque lo más doloroso es la humillación que día a día viven algunas mujeres  y el juicio negativo y machista al que todavía son sometidas por nuestra sociedad, situaciones que escapan ampliamente de lo penalmente relevante.

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